Concesión de Servicios Públicos

E.g., 08/12/2024
E.g., 08/12/2024

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

18/03/2019

DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA, PATRIMONIO, GOBERNACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA, RELATIVO A LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES.

Dada cuenta del Dictamen presentado por la Comisión Informativa de Economía, Patrimonio, Gobernación y Gestión Pública, que dice:

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula en su capítulo VI, el régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos, incluyendo las mejoras incorporadas en nuestro ordenamiento por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público derivadas de la trasposición de las Directivas 891665/CEE y 92113/CEE del Consejo.

El art. 41 establece los órganos competentes para la resolución del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 para cada administración territorial. Se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para el ámbito de la Administración General del Estado, en el ámbito de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas y finalmente, por lo que concierne a las administraciones locales, dispone el art. 41.4 que la competencia para resolver los recursos se establecerá por las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuidas la competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

Atendiendo a lo anterior, la Junta de Andalucía ha creado por Decreto 332/2011, de 2 de Noviembre, el Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Respecto a las entidades locales andaluzas y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, dispone el art. 10.1 que la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, la cuestión de nulidad y las reclamaciones previstas en el art. 1 de dicha norma, corresponderá a los órganos propios, especializados e independientes, que creen la entidades locales, y que actuarán con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 2/2010, de 11 de Junio, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

El mismo artículo prevé la opción de atribuir el conocimiento y resolución de estos recursos a los órganos especializados en esta materia que puedan crear las Diputaciones Provinciales, de conformidad con la competencia de asistencia material a los municipios que atribuye a las provincias la LAULA (art. 10.2), o finalmente, de suscribir el oportuno convenio con la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía para atribuir la competencia para resolver los recursos contractuales al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, estipulando en el mismo las condiciones para sufragar los gastos derivados (art. 10.3).

Entre las distintas opciones habilitadas, el Ayuntamiento de Linares, en ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, el art. 5 de la LAULA y en base a lo dispuesto en el art. 41.4 del TRLCSP y el art. 10.1 del Decreto 332/2011 de la Junta de Andalucía, debe articular el sistema que le permita atender la resolución de los recursos contractuales que se planteen en el ámbito del propio Ayuntamiento y de las entidades vinculadas al mismo que tengan el carácter de poderes adjudicadores, atendiendo a los criterios de máxima eficacia, celeridad, y economía.