ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INFORMACIÓN GENERAL 

Cualquier persona, debidamente identificada, podrá ejercer su derecho de acceso a la información pública, amparado en el artículo 105.b) de la Constitución española, y de acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN

Para hacer efectivo este derecho, podrá iniciarse el trámite “Derecho de acceso a la información pública”:

 

NORMATIVA

El procedimiento para presentar las solicitudes, los límites de acceso a la información, así como el régimen de impugnaciones cuando no se de respuesta a las solicitudes (incluida la posibilidad de acudir al Comisionado para la Transparencia y Acceso a la información pública) se encuentra recogido en las siguientes normas:

Estatal:

Autonómica: