Ayudas Económicas Familiares

Este programa se lleva a cabo en colaboración con las Corporaciones Locales, que lo gestionan a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Para su desarrollo, la Junta de Andalucía establece, anualmente, Convenios, regulados a través de la Orden de 13 de Abril de 1998, con todos los Ayuntamientos de Municipios de más de 20.000 habitantes y con las Diputaciones Provinciales para su coordinación en los Municipios de menos de 20.000 habitantes.

Se consideran Ayudas Económicas Familiares aquellas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, estando dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generan situaciones de dificultad social para los y las menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

Estas ayudas implican una intervención social complementaria.

Las personas destinatarias de estas ayudas son los responsables del hogar en el que los y las menores se encuentren o se reintegren, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Presencia de indicadores de riesgo para el menor y la menor en la dinámica familiar.
  • Existencia de necesidades básicas del menor y la menor que deban ser cubiertas. 
  • Falta de recursos económicos en el hogar donde el menor y la menor resida o se reintegre. 
  • Existencia de un Programa de Intervención Familiar. 
  • Pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada. 
  • Aceptación, por parte de los destinatarios, de la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios, comprometiéndose a cumplir los objetivos establecidos en el Programa de Intervención Familiar